¿Dónde inscribimos nuestro inmueble, en el Catastro o en el Registro de la Propiedad? ¿o será mejor en ambas? Y otra pregunta importante ¿qué es el valor catastral y ¿cuál es el de mi inmueble?
La gran duda es dónde inscribimos nuestro inmueble, en el Catastro o en el Registro de la Propiedad? ¿o será mejor en ambas? Y otra pregunta importante qué es el valor catastral y cuál es el de mi inmueble?
En Withfor, agencia inmobiliaria de lujo en Barcelona, te ayudamos a aclarar todos estos conceptos para que tus gestiones sean más transparentes y sencillas.
Lo primero que hay que saber es que en España existen dos organismos encargados de registrar los datos básicos de todos los bienes inmuebles: el Catastro y el Registro de la Propiedad, pero es verdad que a veces el catastro y el Registro no coinciden.
Diferencia entre catastro y Registro
El Catastro o Registro administrativo es:
- Inscripción gratuita y obligatoria.
- A cada inmueble se le da un número de 20 dígitos que lo identifica.
- Depende del Ministerio de Hacienda.
- Recoge la descripción de todos los bienes inmuebles de una población.
- Sirve de base para la aplicación de impuestos como el IBI, o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- No puede garantizar la titularidad de un inmueble.
Por su parte, el Registro de la Propiedad es:
- La inscripción no es gratuita ni obligatoria.
- Se recomienda la inscripción del inmueble, dado que otorga protección jurídica para hacer frente a un posible problema.
- Depende del Ministerio de Justicia.
- Se realiza con la escritura de compraventa.
- Es imprescindible para obtener un préstamo hipotecario.
- Garantiza jurídicamente la titularidad de un inmueble. Cuando una finca está catastrada pero no registrada, no te acredita como dueño de la misma.
¿Qué sucede si la información que hay en ambos no coincide?
Estas 2 entidades son completamente independientes, pero es necesario que entre ellas se coordinen para impedir posibles desigualdades entre sus datos y así evitar problemas en un futuro.
El Registro de la Propiedad debe coordinar con El Catastro, de tal forma que, en virtud de la Ley, notifique, en los 20 primeros días de cada mes, información relativa a las inscripciones registrales que hayan practicado en el mes anterior.
Sin embargo, no siempre es así. Es frecuente encontrar inmuebles con discrepancia entre el Catastro y la escritura[1], sobre todo en superficie, límites del inmueble e incluso en datos de ubicación.
Si esto sucede, debe solicitar al Catastro que haga las modificaciones necesarias.
Esta petición de modificación tiene que ir acompañada de pruebas, que pueden ser la escritura de la propiedad o planos específicos (certificados por un técnico).
¿Cómo podemos saber el valor catastral de un inmueble?
La forma más sencilla de hallar el valor catastral de un inmueble que le corresponde a un inmueble es consultando el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) donde aparecen indicados diversos valores, entre ellos:
- Valor del Suelo
- Valor de la Construcción
- Valor Catastral
También se puede consultar en la web del Catastro o en la Gerencia Regional del Catastro de su Comunidad Autónoma.
La Sede Electrónica del Catastro (SEC) le facilita el acceso entre otros a muchos trámites y servicios (Consulta y certificación, Declaraciones, Solicitudes, Recursos).
¿Qué impacto tiene la recién actualización (DECRETO-LEY 20/2017) en el valor catastral del inmueble?
El valor catastral es un valor administrativo que depende de los criterios de cada municipio.
Un total de 1.830 municipios repartidos por todo el país sufrieron cambios en su valor catastral y la mayoría de ellos registraron una subida, según la revisión que aprobó el Gobierno en el último Consejo de Ministros de 2017.
Estas variaciones pueden afectar a los impuesto de venta de una vivienda tan importantes como el IBI, la plusvalía municipal o el ITP.
No todas las localidades sufrieron las mismas alteraciones, sino que dependía del año en el que se había realizado la última revisión a fondo del catastro, lo que se denomina ponencia de valores.
Así, se aplicaron diferentes coeficientes de actualizaciones, dependiendo del año en el que el municipio aprobó su revisión total del Catastro. Puedes consultar los coeficientes de actualización en el siguiente enlace: Coeficientes de actualización.
Un ejemplo del impacto indirecto de la revisión catastral:
“Soy propietario de un inmueble en alquiler y tengo que declarar las rentas (IRPF). A causa de la subida del valor catastral y del coeficiente que me toca, la tributación en el impuesto sobre la renta será mayor”.
En conclusión
Hay que tener muy clara la diferencia que hay entre inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, ¡no es lo mismo!
También es importante saber: cuánto vale mi casa y si ha sido afectada por la última actualización del 2017.
[1] La Ley Hipotecaria (LH) destina el título Sexto a mejorar la concordancia, como lo hace también el Reglamento Hipotecario (RH),y ambos textos legales con el mismo encabezado: «De la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica»; tratan, en definitiva, de regular los medios para lograr esta finalidad de concordancia; además contienen normas sobre la mayor cabida y la Obra Nueva.
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